En el día de hoy viernes once de enero de dos mil ocho (11/01/2008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el Nº 61, situado en el edificio denominado Residencias CARABALÍ, ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Municipio Baruta, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado ARTURO PELLES CARDOZO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.489; y los Auxiliares de Justicia designados por el tribunal ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO, contra el ciudadano ENRIQUE HUMBERTO PADRON NATALE, sustanciado en el expediente N°20.715, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y haberse realizado todas las diligencias dirigidas a localizar a la parte ejecutada, las cuales resultaron infructuosas, nos informó vigilante del conjunto ciudadano ANIBAL ANTONIO TROMPETERO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº6.365.896, así como el Conserje ciudadano RAFAEL ALVARADO, que el inmueble desde hace mucho tiempo se encuentra desocupado de personas. Acto seguido y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la entrega material. 2.-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble objeto de la entrega material. Una vez realizada la apertura de la puerta del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido le cedió la palabra a la perito avaluadora designada, quien en uso de sus facultades técnicas y de su experiencia expuso: “Se observa un alto grado de deterioro tanto en las paredes, pisos, y techo, además de encontrarse sin energía eléctrica, y a fin de ilustrar al tribunal consigno en este mismo acto, fotográficas en las cuales se evidencia el estado físico del inmueble. Es todo.” En este estado, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al tribunal copia certifica de la comisión en su integridad. Es todo.” Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante abogado ARTURO PELLES CARDOZO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.489, quien lo recibe. Asimismo, acuerda lo solicitado por la parte ejecutante y ordena agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
FDO.


LA PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.