REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MARCOS COLÁN PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.039, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609. y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°.28, ubicado en el Edificio denominado “BALKAN”, piso 7, situado en la Calle Garcilazo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MARISABEL DEL VALLE VILLASMIL MORILLO contra YSBETTY MAYERLIN PACHECO D’ANDREA. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, YSBETTY MAYERLIN PACHECO D’ANDREA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.223.100, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, ELMES ROBERTO GRATEROL DÁNDREA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.816.963., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hermano de la demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada a contactar a su abogado lo cual procedió a realizar de inmediato y el mismo entabló conversaciones vía telefónica con el Apoderado Actor, a solicitud de la demandada. En este estado el Apoderado Actor, MARCOS COLAN, antes identificado, expone:”En virtud de que he concluido las conversaciones tanto con la demandada como con su abogado, solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°.28, ubicado en el Edificio denominado “BALKAN”, piso 7, situado en la Calle Garcilazo, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión de la depositaria designada al efecto, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, MARCOS COLAN PÁRRAGA, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada y al notificado a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la demandada, YSBETTY PACHECO, y el notificado, ELMES GRATEROL, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal que se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice al retiro y traslado de los mismos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MAJESTIC, ubicado en la Calle Real de Alta Vista Catia, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza a la demandada, YSBETTY PACHECO, y el notificado, ELMES GRATEROL, al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el depositario designado, Apoderado Actor, MARCOS COLAN PARRAGA, expone:”Por cuanto la demandada, YSBETTY PACHECO, y el notificado, ELMES GRATEROL, han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.