REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA; en compañía y a solicitud de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LAREZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad numero V-4.300.449, actuando en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el arículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y el Fiscal GERARDO ENRIQUE SALAS, fiscal Nonagésimo Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la empresa MORA ROJAS C.A., situada calle La Colina, Edificio Mónica, Local Planta Baja, Urbanización Altavista, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA sigue GLORIA JOSEFINA LAREZ CARABALLO contra JOSÉ FRANCISCO MIORA MATA; expediente Nro. AP51-V-2006-004361; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 09 de Julio de 2007.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ANTONIO SERAFIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.944.234, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser accionista y dueño de la empresa sociedad mercantil MORA ROJAS C.A.- En este estado la ciudadana, GLORIA JOSEFINA LAREZ CARABALLO, antes identificada, actuando en nombre de su hija YURLY NATHALY, y en presencia del fiscal GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Encargado Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, salvaguardando los intereses de la niña, también identificado, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la totalidad de las diez mil acciones (10.000), por un valor total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) pertenecientes al demandado ciudadano JOSÉ FRANCISCO MIORA MATA, en la empresa sociedad mercantil MORA ROJAS C.A., según consta del Acta Constitutiva de la empresa, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 18, Tomo 53-A-PRO, en fecha 28 de abril de 2005. Es todo”.- Visto el señalamiento de la parte actora ejecutante, este tribunal ordena al notificado a presentar el libro de accionistas de la empresa, quien de seguidas puso a la vista y disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la empresa sociedad mercantil INVERSIONES MORA ROJAS C.A., Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2007; en el cual se evidencia en el folio Nro. 2 que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA MATA, poseía la cantidad de diez mil (10.000) acciones que adquirió en fecha 02 de abril de 2005, las cuales traspaso al ciudadano ANTONIO SERAFIN ROJAS, en fecha 23 de noviembre de 2007. Asimismo, el notificado puso a la vista y disposición del Tribunal el Libro de Actas Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2007, Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2007; denominado Libro de Asambleas Tomo 1 de la empresa INVERSIONES MORA ROJAS C.A., en el cual se evidencia en los folios 17 al 19 ambos inclusive, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA MATA, vende de la totalidad de sus acciones, es decir, diez mil acciones (10.000) al ciudadano ANTONIO SERAFIN ROJAS, igualmente en dicha acta el demandado ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA MATA renuncia al cargo de Director de la empresa supra identificada.- En este estado el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Encargado Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, salvaguardando los intereses de la niña YURLY NATHALY, representada en este acto por su madre ciudadana GLORIA JOSEFINA LAREZ CARABALLO, expone: “Por cuanto de los libros de accionistas y de actas correspondientes a la empresa INVERSIONES MORA ROJAS C.A., presentados por el notificado, se evidencia que el demandado ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA MATA, en fecha 23 de noviembre de 2007 vendió sus acciones al ciudadano ANTONIO SERAFIN ROJAS, a pesar de que en fecha 27 de septiembre de 2007 este Juzgado Ejecutor de Medidas con ocasión de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo que le fuere comisionada para embargar las acciones que le correspondían al demandado supra señalado, notificó e impuso al mismo, en dicha oportunidad sobre la medida que pesa sobre las acciones que el mismo poseía, momento en el cual se le concedió un lapso de tres días para presentar los libros de accionista, en virtud de la manifestación y solicitud del demandado de no poseer los libros por tenerlos el abogado quien los había llevado al registro; es por ello, que esta representación fiscal solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva remitir copia de todo el expediente a la Fiscalía Superior Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que la misma sea distribuida al fiscal que deba conocer, asimismo, solicito se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del Fiscal Encargado Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, antes identificado, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la comisión para ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, asimismo, se ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y EL FISCAL
DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA