REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURAN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624, quien consignó en este acto constante de dos (02) folios útiles copia simple del poder que le fuere otorgado por su mandante, el cual se agrega a la presente acta para que forme parte integrante de la misma; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, 6.864.256 venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 1-1, Torre “A”, piso 1 del Apartotel Santa Fe Suites Garden, situado en la Urbanización Santa Fe, sitio El Ble, Tinoco y Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ LEONARDO MOLINA contra EDUARDO VALERA; Expediente N° 6721/05; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de enero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano DONNY VALERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.589.073, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo del demandado EDUARDO VALERA, el cual no se encuentra en el inmueble, por lo que procedería a comunicarse con el mismo; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto seguido el notificado informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con el demandado ciudadano EDUARDO VALERA, quien es su padre, manifestando que estaba cerca del inmueble y se haría presente en el mismo; para lo cual se le concede un lapso prudencial de espera a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado el Tribunal instruye al Perito designado, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 11:53 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo masculino quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, dijo ser y llamarse EDUARDO VALERA, ser venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6240356, sin presentar su identificación por no tenerla en su poder; manifestando ser el demandado y que en el inmueble habitan sus hijos y los bienes que se encuentran en el mismo son de sus hijos. Quien se retiró de seguidas del lugar.- Acto seguido el notificado ciudadano DONNY VALERA MARTÍNEZ hijo del demandado, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte, Res. Ileana, piso 9, apto. 92, Municipio Baruta del estado Miranda.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, placas 224-XHF, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.819.265.- Vista la manifestación del demandado la juez del Tribunal ordena al perito avaluador suspenda la realización del inventario.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 1-1, Torre “A”, piso 1 del Apartotel Santa Fe Suites Garden, situado en la Urbanización Santa Fe, sitio El Ble, Tinoco y Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora ejecutante JOSÉ LEONARDO MOLINA, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- Acto seguido se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA