REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LUCIO MUÑOZ MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.654; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946 y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local denominado PP-2B, ubicado en la Planta Principal del Centro Comercial Cediaz, en la Avenida Casanova con calle Villaflor, Parroquia El Recreo, Sabana Grande; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A. contra XELAJU DE VENEZUELA C.A., en el expediente N° AP31-V-2007-001722, comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 22 de enero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito a este Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del mismo y se materialice la medida de Secuestro comisionada. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado y juramentado procede a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos. Se deja constancia que abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, joyas, armas de fuego ni dinero en efectivo sólo la existencia de bienes muebles.- En este estado instruido por el Tribunal, el perito avaluador procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Acto seguido el perito antes identificado, expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de veintiocho (28) ítems, que alcanzan un monto total de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 12.199,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, constante de cuatro (04) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche Kilómetro 11, Carretera Filas de Mariche, Galpón identificado con las siglas de la Depositaria La R.C., Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camiones 750 y 350, Placa 43R-GAI y 704-ADM, conducido por los ciudadanos ALIRIO ZERPA y FRABKLIN ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.111.325 y 11.406.474, respectivamente.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Local denominado PP-2B, ubicado en la Planta Principal del Centro Comercial Cediaz, en la Avenida Casanova con calle Villaflor, Parroquia El Recreo, Sabana Grande, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (400.000,00 Bsf.), tomando como referencia su superficie, ubicación y valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local denominado PP-2B, ubicado en la Planta Principal del Centro Comercial Cediaz, en la Avenida Casanova con calle Villaflor, Parroquia El Recreo, Sabana Grande; y se pone en posesión de la depositaria judicial La R.C. C.A, en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes en nombre de su representada.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA …/…
…/… LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO

LOS CONDUCTORES


LA SECRETARIA