REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veintidós de Enero del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.),ya que a la hora fijada por este Ejecutor no se pudo practicar la medida, debido a que este Tribunal se encontraba practicando la comisión número146.07, se trasladó y constituyó el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, previa habilitación del tiempo necesario de fecha 18 de Diciembre de 2007 suscrita por el abogado CARLOS CALANCHE, con el abogado CARLOS LUIS CARDOZO OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.760, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara la empresa ORGANIZACIÓN PREA C.A, en contra de los ciudadanos ALIRIO NATERA YUSTI y ROSMAR YORKELLYS ORTIZ PÉREZ, sobre un (01) apartamento identificado con el número cuarenta y uno (N° 41), situado en el piso número tres (N° 3), del Edificio Baralt, ubicado en la Parroquia San José, Sección Las Palmas, de la Urbanización San Bernardino, entre las Avenidas Francisco Javier Yánez y Rafael María Baralt. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, y no responde persona alguna al llamado, por lo que designa como técnico cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.170.595, quien bajo fe de juramento aceptó el cargo en él recaído, este Juzgado le ordena a solicitud de la parte accionante, y dando cumplimiento al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino un pasaporte numero 006968665 que pertenece a la ciudadana ROSMAR YORKELLYS ORTIZ PÉREZ codemandada en el presente juicio y bienes muebles por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación en el caso de un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluador el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Se deja constancia que la auxiliar de justicia designada por el Tribunal de la causa, no se encontraba presente para la practica de la medida, por lo que se designó a los auxiliares de justicia identificados anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de nuestra Carta Magna. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los accionados y/o terceros interesados, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, que les resuelva sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Acto seguido siendo las siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se hace presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.132.446, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien dijo ser la madre de la accionada, y que habita este inmueble, objeto de la entrega material. Es Todo. El Juzgado Ejecutor aconseja a la madre de la demandada y al apoderado judicial de la parte actora a que conversen para llegar a un acuerdo concediéndole un lapso prudencial de media hora. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor las partes le manifiestan no haber llegado a acuerdo alguno, por lo que este Juzgado da inicio al presente acto, luego de verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados. Acto seguido la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE ORTIZ, expone: “ Voy a firmar el acta para salvaguardar mis bienes, pero no estoy de acuerdo con la medida, porque realicé pagos posteriores al documento, que aquí se ejecuta es decir, yo hice un convenio verbal con el Dr. Raymundo Orta Poleo, en donde convenimos que vista que estaban paralizados los créditos habitacionales, yo le llevaría en el mes de Enero 2008, treinta millones de bolívares para que me pudiera entregar la opción de compra venta de este apartamento que está asignado con el número 42, y no 41 que es al que se le ejecuta la medida. Posterior a nuestro convenio le he venido cancelando lucro cesante, por lo tanto no acepto nada de lo que aquí se esta exponiendo y actuaré ante el Tribunal de la causa, mediante un recurso de amparo constitucional, ya que se me está violando mis derechos fundamentales a la vivienda, pues aquí vivimos, mi hijo con un niño de cuatro meses, mi hija que está embarazada ROSMAR YORKELLYS ORTIZ PÉREZ con ocho meses y medio de gestación, que es la accionada quien suscribió contrato con la parte actora, de este apartamento, y solicito a este Juzgado llevar mis bienes a mi propia administración, guarda y custodia a la Terraza de este mismo edificio. Es Todo”. Acto seguido este Juzgado le concede la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor luego de la exposición de la notificada, que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos, y que me sea entregado el inmueble libre de personas y bienes, de igual forma niego, rechazo y contradigo, lo expuesto anteriormente por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ DE ORTIZ, quien funge como madre de quien era inquilina del inmueble en donde se practicó la medida, ciudadana ROSMAR YORKELLYS ORTIZ PÉREZ, y en este acto recibo de la ciudadana novena ejecutora noveno de juicio las llaves de dicho inmueble, desalojado de bienes y personas, razón por la cual firmo al pie de la presente acta. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que identifique el inmueble objeto de la medida y que realice un inventario, de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (01) apartamento identificado sobre un (01) apartamento identificado con el número cuarenta y uno (N° 41), ya que la ciudadana que habita el apartamento de al lado me dio para que consignara recibo de CANTV, constante un folio, a nombre del cliente HERNANDEZ DE JOSUI donde se evidencia que el apartamento 42 es el de al lado y no como lo manifiesta la notificada, dicho apartamento está situado en el piso número tres (N° 3), del Edificio Baralt, ubicado en la Parroquia San José, Sección Las Palmas, de la Urbanización San Bernardino, entre las Avenidas Francisco Yánez y Rafael María Baralt, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos. 2) Una mesa comedor rectangular. 3) Una mesa de coser de mesa, marca Electronic, serial número 892106. 4) Una cama matrimonial con box y colchón. 5) Un TV de 19 pulgadas marca toshiba serial número 179117460. 6) Una mesa de noche de madera y formica color marrón con una gaveta. 7) Escalera en aluminio. 8) Veintiuna Cajas y ocho bolsas contentivas de diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida ,por la exposición del perito avaluador este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) apartamento identificado con el número cuarenta y uno (N° 41), situado en el piso número tres (N° 3), del Edificio Baralt, ubicado en la Parroquia San José, Sección Las Palmas, de la Urbanización San Bernardino, entre las Avenidas Francisco Yánez y Rafael María Baralt, tal y como lo señala la comisión que me fue encomendada y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del abogado CARLOS CARDOZO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORGANIZACIÓN PREA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Noviembre de 1.992, bajo el número 63, Tomo 62’A, Segundo, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano CARLOS CARDOZO. Se ordena agregar a los autos lo consignado por el perito avaluador para que forme parte integrante de la comisión. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, con sus ayudantes, en un camión Marca Dodge 750, placa 184GBS, designado por la Depositaria Judicial a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde, (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. CARLOS CARDOZO


Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA




Perito Avaluador


WILLIAM COVA



El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO

Conductor del Camión


CARLOS ARTURO ROBLES

La Notificada


MARÍA DEL CARMEN PEREZ DE ORTIZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 143-07