REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 103.200,00) o CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 103.200.000,00), que equivalen al doble del monto estimado y condenado, más el quince por ciento (15%) por costas de ejecución, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará efectiva hasta cubrir la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 48.000,00), o CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00), equivalentes al monto condenado, mas SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.200,00), o SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,00), por costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, sobre los derechos de propiedad que pudiera tener el demandado, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Una casa denominada Quinta “Ara” y el terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Montalbán -La Vega, Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Unidad Vecinal N° 1, Sector “F”, marcada con el N° 11221, con una superficie de seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (684,60 M2) y esta alinderado así: NORTE: Parcela N° 11222 en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts); SUR: Calle transversal 12 en diez y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (17,49 mts); ESTE: Parcela N° 11236 en treinta metros (30,00 mts); y OESTE: Con calle 1 en veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,82 mts) continuando este lindero hasta llegar al lindero Sur en curva con radio de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) y una longitud de once metros con ocho centímetros (11,08 mts). Dicho inmueble es propiedad del ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, titular de la cedula de identidad, Nro. V-10.338.239, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha, 17 de Octubre de 1.985, bajo el N° 16, folio 84, Tomo 11, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, siguen LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, LISETTE CARDOZO y JESÚS PRATO BORJAS, contra CHARALAMPE MARMANIDIS. Expediente de la causa Nº 33.490. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00), o UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 103.200,00) o CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 103.200.000,00), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la nota marginal respectiva. El Tribunal deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, ya identificado, Oficio Nº 08-021, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2633
Exp. Causa 33.490
CHB/EG/.