REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.132, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “un anexo que forma parte de su vivienda, así como un puesto de estacionamiento, el cual esta ubicado en la Calle la Cantera, Quinta Yaucana, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue LIDIA GREGORIC DE TORO, contra JORGE CESIN ARREDONDO, expediente de la causa Nro. AP31-V-2007000600. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana LIDIA GREGORIC DE TORO, titular de la cédula de identidad 2.986.930, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y condujo al Tribunal hasta el anexo objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, una vez ubicado en el anexo del inmueble objeto de la presente medida, deja constancia que el mismo se encuentra abierto y libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, a la parte actora, en la persona de su representante legal, abogado WILLIAM LÓPEZ LINAREZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2622
Exp. Causa AP31-V-2007000600
CHB/EG/.