REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO incoado por la empresa RENTAL ART, S.A. en contra de la ciudadana MAGALY MERCEDES LOZANO.

El 17 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 11 de enero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 21 de noviembre de 2007, en la cual el Juez expone:

“ Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este Despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP-25.133 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por DESALOJO sigue LA EMPRESA RENTAL ART, contra MAGALY MERCEDES LOZANO, y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandada apelo de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2007, dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado supra identificado, y así consta en el mencionado expediente; situación este que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal 15ta., del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de Desalojo, incoada por la empresa Rental Art S.A. en contra de la ciudadana Magaly Mercedes Lozano, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 14 de marzo de 2007 en el referido proceso, en virtud de que se encontraba para la fecha antes señalada ejerciendo funciones de Juez en el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Desalojo incoada por la empresa Rental Art S.A. en contra de Magali Mercedes Lozano.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes enero de Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JONATHAN GUILLEN
ACE/JG/Thamy
Exp. Nº 9853.