REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 070800
RECURRENTE: Marielba Barboza Morillo , abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.461 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa mercantil Inversiones 7782 C.A .
RECURRIDO: Auto de fecha 04 de Diciembre del 2007,dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recurso de Hecho
La solicitud y copias fotostáticas certificadas que anteceden, ingresaron a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Marielba Barboza Morillo actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Diciembre de 2007, según la cual se negó el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marielba Barboza Morillo contra la decisión pronunciada en fecha 26 de Noviembre de 2007 en la causa que cursa en el expediente Nº 35.559 que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud, en fecha 17 de Diciembre del 2007, la parte recurrente consignó las copias certificadas respectivas, razón por la cual en esa misma fecha, este Tribunal fijó el lapso de cinco días de despacho para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Enero de 2008, se difiere por tres días de despacho el pronunciamiento de dictar sentencia por cuanto no se evidencia en actas el cómputo de días de despacho transcurridos en el juzgado superior distribuidor, una vez recibido el computo de los días de despachos por el Juzgado Superior Séptimo ( Distribuidor ) Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial este Juzgado pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos :
UNICO
Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 04 de Diciembre de 2007 el Tribunal de la causa negó el recurso de apelación por improcedente considerando que la parte intimante debió objetar la caución y no el ejercicio del recurso de apelación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007; es decir, desde el día 04 de Diciembre de 2007, en que se negó la apelación exclusive, hasta el día 10 de diciembre de 2007, cuando se interpuso el recurso de hecho en este tribunal inclusive, transcurrieron los días 04,05,06,07 y 10 de diciembre de 2007 ; por lo que el recurso fue propuesto al quinto día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal; en razón de lo cual, es procedente su admisibilidad; ASÌ SE DECLARA.
Ahora bien, para decidir, este tribunal observa:
El recurso de hecho bajo estudio se ocasionó debido a la negativa por parte del Tribunal de Primera Instancia de oír la apelación interpuesta contra una decisión dictada en el cuaderno de medidas en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ; por considerar la parte recurrente que el tribunal de la causa no actuó ajustado a derecho al suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07/11/2006 sobre un inmueble, una vez que esta estaba ejecutada y aduce que esa situación es distinta a la eficacia y suficiencia de la garantía acordada; considera así que para esas dos cosas distintas hay dos caminos distintos de impugnación. Para la primera situación, se tiene el recurso de apelación por cuanto el mismo no esta expresamente negado y además con fundamento en el principio de la doble instancia y para la segunda situación, se tiene la objeción que posteriormente, la decisión que la resuelve si tiene apelación.
Ante estas circunstancias cabría entonces preguntarse si tendría la parte objetante, la posibilidad de cuestionar la supuesta ilegalidad de la suspensión de la medida cautelar ejecutada, a través de la objeción, a los fines de que el juez de la primera instancia resolviera la misma; definitivamente la respuesta a esta pregunta no puede ser otra que sí, toda vez que con este recurso se pretende una revisión y eventual rectificación del juez de la causa sobre la eficacia y procedencia de la suspensión de la medida en cuestión.
Por ello, considera esta juzgadora que en el caso bajo análisis tiene la parte recurrente el recurso de objeción y posteriormente, ante una eventual decisión desfavorable el recurso de apelación sobre la decisión que resuelva la objeción; en razón de lo cual, el recurso de apelación bajo estudio resulta inadmisible y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado sin lugar; ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Marielba Barboza en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la abogada Marielba Barboza contra la ciudadana Carmen Cleary Paris.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez ( 10 ) días del mes de Enero del Año Dos Mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza ,
Dra.Rosa Da Silva Guerra
La Secretaria
Abg. Mey-Ling Charinga
En la misma fecha diez ( 10 ) de Enero de 2008,siendo la una ( 1.00 pm ), se público y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Mey-Ling Charinga
RDSG/MCH/TIBI
EXP N° 07-0800
|