LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

PARTE ACCIONANTE DE LA TERCERIA: Ciudadana OLGA DE JESUS RAMIREZ RENDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-1.045.462.

APODERADO DE LA ACCIONANTE DE LA TERCERIA: Abogados DANY ITILDO RODRIGUEZ GONCALVEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.956

PARTE ACCIONADA DE LA TERCERIA: JHONNY JOSÈ MARTINEZ y HECTOR ELADIO CORDOVES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 16.880.455 y V.- 4.053.517

ACCION: TERCERIA.






JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

MOTIVO: Aclaratoria de la decisión que dictó este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2007.

Expediente N° 9639.
I

Vista la diligencia suscrita en fecha quince (15) de enero del dos mil ocho (2008), por el abogado DANY ITILDO RODRIGUEZ GONCALVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en tercería, y apelante en su carácter de tercero demandante sobre el auto que dicto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, en los términos que se señala a continuación:

“Solicito una aclaratoria de la misma únicamente en cuanto a la identificación del apoderado judicial de la parte apelante o accionante en tercería, ya que se señala a REINALDO RODRIGUEZ, IPSA No. 73.000, cuando lo correcto es DANY RODRIGUEZ IPSA 67.956, la corrección del error de mi identificación se hace conforme a lo establecido en el segundo parágrafo del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil…”




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197 y 148º

II
El Tribunal para decidir observa:
Es principio general que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria.
En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que la haya dictado.
El principio anteriormente señalado, tiene dos excepciones, expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Civil.
La primera de las excepciones, consagra en el artículo 310 ejusdem, permite al Juez, de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como CONTRARIO IMPERIO de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.
La segunda excepción, contenida en el primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para, a solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
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197 y 148º

Tales ampliaciones o reformas, deben ser solicitadas por la parte interesada, bajo sanción de preclusión de la facultad que la norma les concede, sin que pueda el Tribunal declararla de oficio.
Las aclaratorias, como bien lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, señala lo siguiente: “...aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia...”.

III
Al respecto observa este Tribunal que el abogado DANY ITILDO RODRIGUEZ GONCALVEZ, solicitó aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2007, en cuanto a lo referente a la identificación del abogado de la parte accionante en tercería.
Ahora bien, este Tribunal, considera que la solicitud de aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte accionante en tercería sobre la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2007, es procedente, basado en el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia….”. Así se decide.


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197 y 148º

Este Tribunal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 esjudem, ordena la aclaratoria de la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2007 en lo que respecta a lo siguiente:
PRIMERO: En lo referente a la identificación de las partes de la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, se señala los siguiente “…APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE DE LA TERCERIA: ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, abogado de libre ejercicio de la profesión e inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.000...” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es: “APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE DE LA TERCERIA: ciudadano DANY ITILDO RODRIGUEZ GONCALVEZ, abogado de libre ejercicio de la profesión e inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.956…”, siendo así, se tiene la presente decisión de aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2007.-ASI SE ESTABLECE.-

IV
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197 y 148º

1) Procedente la Aclaratoria solicitada por el abogado DANY ITILDO RODRIGUEZ GONCALVEZ, contra la decisión que dictó este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2007.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes. El Secretario,

Abg. Richars Mata
En esta misma fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión de aclaratoria, en el expediente N°. 9639. El Secretario,

Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/Ainamaru
EXP N°. 9639