REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte y nueve (29) de enero de 2.008.
Años: 197º Y 148º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.007; se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de diciembre de 2.007, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día (18) de diciembre de 2007, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido catorce (14) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
EXP: 9638
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte y nueve (29) de enero de 2008.
Años 197° y 148°
OFICIO Nº 2008-
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el numero 9638, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivo del Juicio que Nulidad de Venta sigue Inversiones Joyas 7BC, C.A contra Ángel Luiña Pérez y Helena Rodríguez; constante de una pieza (01) de sesenta y tres (63) folios Útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2.007.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 9638