REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8115

JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS TOMAS LEON SALDOVAL, JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SALDOVAL, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra EXPRESOS CAMBURITO.
En fecha 15-01-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 16 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo los siguientes argumentos:

“…me inhibo de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal Primera, décima segunda, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en cuyo proceso (sic), los apoderados judiciales de la parte Actora ciudadano SIN SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON y LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, forman parte del grupo familiar del Juez que suscribe; y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda…”

Planteada la inhibición en los términos señalados, esta Superioridad considera:
Los ordinales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalados como causales de inhibición disponen:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
(…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

La primera de las causales invocadas- contenida en el numeral 1°- está referida a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, en razón a que los abogados actuantes forman parte del grupo familiar del funcionario inhibido, no teniendo razones o motivos, quien decide para dudar de tales afirmaciones, y, siendo que al mismo tiempo, esta inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley son razones suficientes para declararla con lugar.
En cuanto a la contenida en el ordinal 12° del artículo 82 ejusdem, si bien el Juez inhibido no fundamenta la causal alegada; no es menos cierto que expresó su voluntad de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con la misma; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y -como antes se dijo-, la inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley; es por lo que considera esta Alzada que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, por estar basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse motu propio del conocimiento de la causa y así será declarado en el dispositivo del fallo.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


CDA/nbj
EXP.N° 8115


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA