REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

Expediente N°: AP31-M-2007-000278.
Parte Intimante: Ronny Fajardo Álvarez.
Parte Intimada: Raúl Anibal Rojas Rivas.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Decisión: Interlocutoria.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.606, quien manifestó actuar en su condición de endosatario a titulo de procuración de dos (02) letras de cambio libradas a favor de la ciudadana Briaxy Del Carmen Guillén Sifontes, mediante el cual intima al ciudadano RAÚL ANIBAL ROJAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°.3.805.787.
De la revisión del escrito in comento, este Tribunal observa que el precitado profesional del derecho, interpuso una acción mercantil de Cobro de Bolívares, de índole monitorio, tal como se desprende del petitorio que ha continuación se transcribe: “…demando al ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS RIVAS…para que por la vía del procedimiento intimatorio…pague…las siguientes cantidades: PRIMERO: LA CANTIDAD DE TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL (Bs.3.312.000,00) o su equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.312,00) por concepto de capital de la letra de cambio accionada. SEGUNDO: los intereses moratorios calculados a la rata legal del 5% anual desde las repetidas fechas de vencimiento de las letras de cambio demandadas. Y los que se sigan venciendo hasta el definitivo pago de la obligación demandada. TERCERO: la indexación o ajuste por inflación, ósea la corrección monetaria, es decir que la cantidad demandada por concepto de capital sea debidamente indexada de acuerdo al índice de inflación que señalé el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que definitiva se realice el pago. CUARTO: las costas y costos del juicio, incluidos los honorarios profesionales de abogados los cuales deben ser debidamente indexados.
El tribunal para decidir observa:
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
De la revisión del petitorio contenido en el libelo de demanda, específicamente el petitorio segundo, el endosatario en procuración requiere se intime al demandado Raúl Anibal Rojas Rivas, plenamente identificado en autos, a pagar los intereses moratorios, cantidad ésta que no está especificada en el libelo, solicitando así mismo “…y los que se sigan venciendo…”, lo cual no es exigible por no encontrarse causados y no son sumas liquidas, tal como es requerido expresamente por la Ley Adjetiva Civil.
De igual manera, en el petitorio tercero, al requerir la intimación de las cantidades que por indexación puedan resultar derivadas del presente procedimiento de intimación, el Tribunal observa al abogado que la corrección monetaria no es una cantidad exigible, por no poderse determinar ad limine litis.
En base a las consideraciones que anteceden, este Órgano Jurisdiccional considera que el hecho de no determinar en el libelo con exactitud, los montos que debe cancelar la persona a intimar, o en su efecto, cuyo pago pudiese acreditar, vulnera lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que la intimación al pago debe realizarse sobre cantidades liquidas y exigibles, perfectamente determinadas en el libelo de demanda; ya que el obligado tiene derecho a estar en conocimiento de las sumas de dinero que le son exigidas, para que así en la oportunidad legal pueda pagar o acreditar el pago correspondiente.
Fundamentándose en lo antes expuesto, considera este Juzgado procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

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Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, 16 de enero de 2008, siendo las_______, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.


ZRZ/VR/Gabriela
Asunto: AP31-M-2008-000005