REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.656, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.046, actuando en su propio nombre y representación, Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Minicentro de Mayorista Nº 75, ubicado entre las esquinas de Zamuro a miseria, Calle 3 antes Roscio, identificado bajo el Nº 75, Municipio Libertador del Distrito Capital, para practicar Inspección Judicial, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos:
.- PRIMERO: Que deje constancia el estado de deterioro del inmueble ubicado en la dirección señalada.
.- SEGUNDO: Que como consecuencia del anterior pedimento deje constancia si en el mencionado inmueble existen locales ocupados y el estado en que se encuentran.
Se evidencia de dicha solicitud que la misma corresponde a una Inspección Judicial extra proceso, razón por la cual es menester verificar si tal solicitud reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley.
En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZRZ/VR/Miguel.
ASUNTO N°: AP31-S-2008-000141.
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