REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Por cuanto en fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el presente cuaderno de medidas, este Tribunal con vista a la decisión dictada por el Juzgado antes señalado procede a revisar los requisitos de procedencia para que sea decretada la medida cautelar de secuestro requerida por la parte actora en el libelo de demanda, de la forma siguiente:
La parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del desalojo pretendido a través de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida por este Tribunal, previo el análisis de los recaudos consignados por la demandante con su libelo, cursantes al presente cuaderno en copias fotostáticas simples; éstos son los siguientes:
• Libelo de la demanda.
• Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el N° 02, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones correspondiente; celebrado entre la empresa Representaciones H.S.K, C.A (en su condición de arrendadora) y el ciudadano Anis Ali Majzoub (en su condición de arrendatario); sobre el inmueble objeto del presente juicio.
• Auto de admisión de la demanda dictado en fecha 25 de junio de 2007.
De los recaudos relacionados, se evidencia la relación arrendaticia existente entre las partes.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto, de conformidad con la norma anteriormente transcrita y en cumplimiento al dispositivo del fallo emitido en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que consideró que estaban llenos los extremos de ley para la procedencia de la cautelar solicitada según su decisión de fecha 19-09-2007, decreta medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento N° 9, ubicado en la planta N° 3 del segundo bloque del edificio denominado “Simón Bolívar”, ubicado en la Avenida San Carlos con calle dos de la Urbanización Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Liberador del Distrito Capital”.
Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se acuerda librar despacho de comisión adjunto a oficio, para que por el sorteo de ley, sea designado el Tribunal que corresponda la práctica de la medida decretada, a quien se facultad amplia y suficientemente, a los efectos que designe depositaria judicial al momento de la práctica de la medida. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
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Dr. RAFAEL MARIN. LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/JCC/Gabriela.
ASUNTO N° AN31-X-2007-000041.
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