REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, estando presente en la sede de este Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA, en su condición de Juez titular del Despacho, y en presencia del Secretario ABG. BRUNO ACOSTA, expuso: Me inhibo de conocer la presente causa seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO CARO CORDOVA, en virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en la presente causa actúa el ABG. JORGE PAZ NAVA, con el carácter que se le ha acreditado en autos, quien ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa escrita que afectan mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez represento y así como mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad; lo que me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actué previamente el referido abogado Jorge Paz Nava, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones, así mismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.”
EL JUEZ
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 5M-860-08 ABG. BRUNO ACOSTA
AGBO/Reyna.