Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal que presentó la ciudadana DAICY MARGARITA LAUSEL, mayo de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.4.740.197 asistia por los abogados Iris Medina de García y Tamara Succurro González, IPSA # 21.760 y 43.072 respectivamente; contra MARITZA MARGARITA PALACIOS FRANCIA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad Nos.14.519.148.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte acora que en fecha 01 de diciembre de 2006 celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada como inquilina de una casa y su terreno ubicada en Colinas de Albarenga Vía Las Brisas, Zona V del Barrio Tierra Rojas, Sector Los Algarrobos, Municipio Charallave, Distrito Cristóbal del Estado Miranda, como se evidencia del contrato que acompaña; en el cual se estipuló que el mismo tendría una duración de seis meses fijos, a partir del 01 de dici3embre de 2006, sin perjuicio del derecho de prórroga que de acuerdo con la ley tiene la arrendataria.
En fecha 01 de abril de 2007 procedió a notificarle a la inquilina por documento privado su derecho a la prórroga legal, dando cumplimiento a la cláusula del contrato, que fue recibida por la inquilina firmada por ella que acompaña.
Invoca el art. 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como fundamento de derecho de su demanda, la cual concluye con el Petitum, donde pide, por haberse vencido la prorroga legal el 01 de noviembre de 2007, la entrega del inmueble arrendado.
Contestación de la demanda.
La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil Primea William; pero es el caso que no concurrió a contestar la demanda; ni tampoco promovió pruebas.
Sin embargo antes de considerar la confesión ficta del art. 362 CPC, es necesario examinar las pruebas traídas a los autos por la parte actora, habida cuenta de la existencia del principio de la comunidad de la prueba en el derecho venezolano.
Examen de las pruebas
1.- Al folio 07 y ss corre documento privado representativo del contrato de arrendamiento objeto de este juicio, el cual se tiene por reconocido, de acuerdo con el art. 444 CPC.
Viniendo a los argumentos de prueba que se desprenden del mismo, cabe decir que la duración del contrato fue de seis meses, a partir del 01 de diciembre de 2006, sin perjuicio el derecho de prórroga de acuerdo con la ley.
Este derecho e prórroga de acuerdo con la ley ¿cómo debemos interpretarlo ‘?; ya que no se ha establecido prorrogas automáticas sin no hay aviso en contrario, que es lo que usualmente se acostumbra a estipular en los contratos.
En este caso el plazo de seis meses es un plazo fijo; que concluye el 01 de junio de 2007, comenzando a partir de allí la prorroga legal de seis meses que habría finalizado el 01 de diciembre de 2007.
La demanda se presenta el 19 de noviembre de 2007; lo que significa que se esta demandando cuando todavía esta decursando la prórroga legal, con lo que se actualiza el dispositivo del art. 41 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que a la letra reza:
Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el art. 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamientos por vencimiento del término. No obstante sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda que ha presentado Daicy Margarita Laurel contra Maritza Margarita Palacios Francia, ambas partes arriba identificadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de enero de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
ASUNTO: AP31-V-2007-002391