ASUNTO: AN36-X-2008-000002
El presente caso se trata de una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana HILDA JOSEFINA ALBORNETT DE LÓPEZ contra la ciudadana THAIS COROMOTO ENCINOZA GARCIA, donde la parte actora ha solicitado una medida de secuestro.
Ahora bien la demanda aparece fundamentada en la causal de desalojo b) del art. 34 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios; vale decir, en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble arrendado, y es el caso que esta causal no conlleva o autoriza para que se decrete secuestro, cuyas razones están contempladas en la ley en el art. 599 numero 7 del CPC y en el art.39 del Decreto ley de arrendamientos Inmobiliarios.
Fuera de las razones consagradas en dichas normas, no es posible decretar secuestro; que requiere para su procedencia, además del fumus bonis juris (art.585CPC), la existencia de una causal legal.
Además resultaría ilógico desalojar o secuestrar preventivamente a un arrendatario, cuando se le llama a juicio por la causal b) del art. 34 del Decreto-Ley, siendo que el mismo art. 34 en su Parágrafo Primero ejusdem dice que el inquilino condenado a desalojar por sentencia todavía goza del derecho a permanecer seis meses más en el inmueble arrendado. Ese plazo de permanencia y el secuestro son contradictorios.
Parte dispositiva
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la petición de secuestro hecha por la parte actora en su libelo de demanda.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS