197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-001599
Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal que presentó Luzmila Román Regalado v contra Arelys Rosa Romero Jiménez, quien antes de contestar la demanda se presentó al juicio y consignó las llaves del inmueble cuya entrega se demandaba, cumpliendo así con la pretensión ejercida por la parte actora.
Consideramos que la actuación de la parte demandada no podía interpretarse de otra forma que como un allanamiento o convenimiento a la pretensión de entrega ejercida por la arrendadora, por lo que procedimos a homologarla, dando por terminado el juicio.
En cuanto a las costas, de acuerdo con el primer aparte del art. 282 CPC abrimos una articulación probatoria de ocho días, a los fines de determinar si la parte demandada habría dado lugar o no al juicio incoado en su contra.
Dicha articulación transcurrió íntegramente sin que ninguna de las dos partes aportara pruebas respecto a si la parte demandada había dado lugar o no al procedimiento.
Se resuelve
Por cuanto consideramos que como quiera que dicha articulación fue prevista por la ley para ofrecerle a la parte demandada la oportunidad de demostrar que ella fue llamada al juicio, sin haber dado lugar al mismo, a pesar de estar en mora de cumplir con la entregar el inmueble por el vencimiento de la prórroga legal; al no probar nada, siendo carga suya hacerlo, corrió con las consecuencia de la ausencia de pruebas, surgiendo entonces la presunción de que sí dio lugar al procedimiento, haciéndose deudor de las costas procesales por el convenimiento manifestado con la entrega de las llaves. Así se declara.
EL JUEZ
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
IVONNE CONTRERAS
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