ASUNTO: AP31-V-2007-002051
En el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Meda Roselfina de Arroyo contra Maria Castellano, la parte demandada propuso RECONVENCIÓN por Bs. F30.000,oo ; pero es el caso que en estos juicios inquilinarios la reconvención que se proponga no pude ser superior a la competencia del Juez de la causa, de conformidad con el art. 35 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios, que dice: “El demandado podrá proponer reconvención siempre que el tribunal sea competente por la materia y por la cuantía”
Esto se hace para evitar que se produzca “el efecto de arrastre” previsto en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, que haría declinar la competencia del juez de la causa en un Juez Superior.
Ahora bien, los Tribunales de Municipio conservamos la competencia de cinco millones de bolívares en aquellos juicios especiales contenciosos, que no se ventilen por el procedimiento oral, de acuerdo con la Circular de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2007, que dictaminó que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral—y la materia arrendaticia es una de ellas—no están comprendida en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la reconvención de la parte demandada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS