ASUNTO: AP31-V-2007-000099
Vista la reconvención que la parte demandada ha propuesto contra la ciudadana María Hélida Vázquez Soto, para que esta persona sea condena a pagar, por daños y perjuicios la cantidad de Bs.5.789.784,15, estimando además la contra demanda en seis millones de bolívares, corresponde decir que dicha reconvención es inadmisible; habida cuenta que toda demanda por vía reconvencional por definición debe proponerse contra la parte demandante; pero no cabe reconvenir contra un tercero, como es el caso que nos ocupa.
Al tercero se le puede llamar al juicio, pero de acuerdo con algunos de los casos del art. 370 CPC.; pero no por vía de contra-demanda
El art. 367 CPC dice que “admitida la reconvención el demandante la contestará…”De allí que el demandante es el sujeto reconvenido, descartando que un tercero pueda ser reconvenido, lo que no impide que pueda ser demandado en juicio principal por separado, si hubiese mérito para ello.
Cuando este Tribunal declinó la competencia, de conformidad con el art. 50 CPC, lo hizo sin percatarse inadvertidamente que contra quien se proponía la contra–demanda, era un tercero; o más bien pensando que se contra-demandaba a la empresa Panadería y Pastelería Scarlette s.r.l., lo cual no era cierto, como lo advirtió el Juez de Primera Instancia, que nos devolvió el caso.
Aún cuando la persona natural reconvenida fuese el representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada demandante (véase el folio 07), ambas personalidades no deben confundirse; ya que una cosa es la sociedad y otra su representante legal: son dos sujetos distintos, de acuerdo con el art. 1169 del Código Civil, que separa ambos sujetos a los efectos de las consecuencias de sus actos.
Resuelve
Se declara inadmisible la reconvención.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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