ASUNTO: AP31-V-2007-001220
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria que presentó el ciudadano CORRADO MARANI GALI, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-6.856.080, representado por el abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA # 18.882; contra los ciudadanos EVELYN ACEVEDO PAREDES Y ALIRIO ENRIQUE PEÑA MONSALVE, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de identidad Nos. V.6.351.049 y V-6.525.183 respectivamente.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado de la parte actora que su defendido celebró, por documento notariado (30-09-99), contrato de arrendamiento con las parte demandadas sobre el apartamento No.11 del 4° piso del Edificio Sevilla, ubicado en la Avenida Dámaso Villalba, Urbanización Santa Mónica, Distrito Capital.
Se estableció un alquiler mensual de Bs.114.000,oo, pagadero por adelantado en los primero cinco días de cada mes; pero es el caso que no se paga; ya que están debiendo en la actualidad los meses marzo, abril y mayo de 2007, que a razón de Bs.420.000,oo cada mes, totalizan Bs.1.260.000,oo, siendo inútiles las diligencias para obtener el pago.
En tal virtud demanda a los antes referidos arrendatarios para que convengan en la resolución del contrato y en la entrega del inmueble alquilado. Además los demandan para que paguen Bs.1.260.000,oo en concepto de los tres meses insolutos antes señalados; y los meses subsiguientes que sigan corriendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de bs.420.000,oo mensual.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas son representadas por el abogado Rafael A. Sarmiento Sosa, IPSA # 34.308, en calidad defensor judicial; dado que no fue posible la citación personal de ellos, quien en la oportunidad de ley, contradijo la demanda, negando los hechos alegados en el libelo
.Negó también que el último canon de arrendamiento mensual haya sido Bs.420.000, oo, y que se deba al actor Bs.1.260.000,oo, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2007.
Examen de las pruebas
1.- Al folio 6 y ss corre en fotostato documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto de este juicio. Se tiene por reconocido.
Con dicho documento se demuestra la relación arrendaticia existente entre las partes de este juicio sobre el apartamento de autos; y por consiguiente la obligación en cabeza de los demandados de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril y mayo de 2007, que se señalan en el libelo como insolutos.
Queda probado igualmente que el canon de arrendamiento quedó convenido en Bs.114.000, oo mensual; siendo carga probatoria del actor que el alquiler actual era de Bs.420.000,oo mensual.
Conclusiones
Como quiera que no hay más pruebas allegadas a los autos, es concluyente admitir entonces que la parte demandada no probó el pago o el hecho de su liberación, de acuerdo con el art. 1354 CC; pero tampoco la parte demandante probó que el canon de arrendamiento era de BS. 420.000,oo mensual, como dijo en el libelo.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente la demanda que presentó Corrado Marani Galli contra Evelyn Acevedo Paredes y Alirio Enrique Peña, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, arriba identificado.
2. Condena a las partes demandadas a que procedan a entregar a la parte actora el apartamento arrendado antes señalado, en las mismas condiciones que lo recibieron.
3. Condena a las partes demandadas a que le paguen a la parte actora la cantidad de Trescientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs.342.000,oo), por concepto de los meses insolutos de marzo, abril y mayo de 2007, que dieron motivo a este juicio, a razón de Bs.114.000,oo cada uno.
4. Condena a las partes demandadas a que le paguen a la parte actora los meses subsiguientes, a razón de Bs.114.000,oo mensual, que sigan corriendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
5. No hay costas procesales, por razón del vencimiento parcial que contiene este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria
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