ASUNTO: AP31-V-2007-001599
En el presente juicio arrendaticio de cumplimiento de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, incoado por LUZMILA ROMAN DE REGALADO contra ARELYS ROSA ROMERO JUMINEZ, se ha suscitado una incidencia en el sentido de que la parte demandada se ha presentado al Tribunal y en forma unilateral ha consignado las llaves del local, a modo de cumplir con la entrega que se le demanda pero la parte actora ha expresado:
1. que con dicha actuación la demandada se ha puesto a derecho, denunciando la forma irregular con la que pretende cumplir el contrato;
2. diciendo que con dicha entrega se le ha causado daños y perjuicios, reservándose las acciones legales que le correspondan en derecho.
3. Solicita el pago de las costas procesales,
4. Estima la demanda o solicitud en Bs.50 millones.
Corresponde aclarar:
1. El presente juicio es de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal. No puede la parte actora cambiar la índole o naturaleza del juicio, convirtiéndolo en uno de daños y perjuicios, por circunstancias que eventualmente ocurran dentro del mismo; lo cual no impide que pueda accionar por separado, si considera que ha sufrido daños.
2. La entrega de las llaves del local arrendado debe interpretarse como el cumplimiento que se le demanda; así lo ha entendido la misma parte actora. Con dicho cumplimiento se le da término al presente juicio; ya que representa como una suerte de convenimiento o allanamiento a la entrega demandada.
3. Lo único que quedaría entonces por dilucidar serían las costas procesales; para lo cual acudimos al dispositivo contenido en el art.282 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén, en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decir sobre las costas.”
PARTE DISPOSITIVA
Como quiera que la parte actora ha convenido en cumplir con lo demanda antes de contestar la demanda, este Tribunal acuerda:
1. Homologar el convenimiento llevado a cabo por la parte demandada
2. Abrir una articulación de ocho días a fín de dilucidar si la parte demandada ha dado lugar al procedimiento judicial que se le abierto en su contra, a fín de decidir sobre las costas. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS