REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ONCE (11) de enero de dos mil ocho (2.008).-
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-002586

PARTE ACTORA
Constituida por los ciudadanos Edgar Núñez Caminero y Fermín Toro Oviedo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.329.526 y 10.335.433, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Aristón S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el N° 42, Tomo 73-.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano CARLOS ARTURO LÓPEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 82.056.031, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 07 de Diciembre de 2007, los abogados Edgar Núñez Caminero y Fermín Toro Oviedo, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora demandaron al ciudadano Carlos Arturo López Ocampo, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 08/01/2008, compareció el abogado Fermín Toro Oviedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2007, quedando asentado bajo el N° 15, Tomo 166.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 19 de diciembre de 2007, entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Edgar Núñez Caminero, identificado ut-supra, y el ciudadano Carlos Arturo López Ocampo, ya identificado, asistido por la abogada Leonor Alexandra Canelo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.388; parte demandada en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años 197º y 148º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MARTÍNEZ.

En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (12:47 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 09 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MARTÍNEZ.














NGC/YM/eli***