REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º

ASUNTO: AP31-S-2008-000042
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano, ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad número V-3.665.503, asistido por el abogado LUIS G. HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.040, en la cual solicita que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Avenida San Martín, RESIDENCIAS SAN MARTÍN, Apartamento Nro. 94, frente a la Estación Maternidad del Metro de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la Notificación Judicial. Este Tribunal con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la misma y verificar si reúne los requisitos legales necesarios para que sea admitida y evacuada observa:
En primer lugar se observa que la parte solicitante, ciudadano ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ, se identificó en el escrito de solicitud de Notificación Judicial como nuevo Arrendador del bien inmueble objeto de la misma, no consignando a los autos el documento de donde se desprenda tal cualidad, siendo dicho documento fundamental para la procedencia de la materialización de solicitud de marras, tal y como se establece en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
No habiendo en la solicitud el documento fundamental que acredita el carácter al ciudadano ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ como nuevo Arrendadordel bien antes identificado considera este órgano jurisdiccional que dicho ciudadano no tiene legitimidad para solicitar en dicho carácter una Notificación Judicial, pues está alegando una cualidad que no demostró tener en la Solicitud, lo cual es contrario al orden público procesal, ya que ninguna persona puede alegar en juicio un derecho sin probarlo, principio aplicable al tipo de solicitudes que nos ocupa.
Hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la inspección judicial, ya que los tribunales no se trasladan por simples solicitudes de las personas.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de Notificación Judicial extra litem, por ser contraria a derecho; y así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YULI M. MARTÍNEZ.










NGC/YMM/Valentina***