REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP31-S-2008-000099
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos Nilda Coromoto Rodríguez, Gerardo Martín Effio, Mauro Severo Cumbe de Oca y Carmen Isabel Camacho González, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.037.850, E-82.104.380, 17.757.469 y 9.914.440, respectivamente; quienes actúan en su carácter de propietarios de los apartamentos Nro. 1, 3 y 4 del Edificio “Roraima”, debidamente asistidos por la abogada Rayza Segunda, inscritas en el I.P.S.A bajo el No. 85.425, en el cual solicitan que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Edificio “Roraima” situado en la Urbanización San Bernardino, Manzana Sur Oeste, de las Esquinas formadas por las calles Roraima y Cajigal de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y materialice la inspección judicial extra-litem, este Tribunal con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la misma y verificar si reúne los requisitos legales exigidos para que sea admitida y evacuada observa:
Se evidencia del escrito presentado que la parte solicitante, ciudadanos Nilda Coromoto Rodríguez, Gerardo Martín Effio, Mauro Severo Cumbe de Oca y Carmen Isabel Camacho González, ya identificados, actúan en su carácter de propietarios de los apartamentos Nro. 1, 3 y 4, respectivamente, que luego de una revisión al escrito de solicitud de inspección se desprende del particular tercero, que los interesados solicitan que se deje constancia: “de la presencia de los propietarios de los apartamentos ya indicados, a las 3:00 p.m, para la celebración de una asamblea extraordinaria de la Junta de Condominio del Edificio “Roraima”, debidamente convocada”.
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).
En el caso bajo estudio cabe destacar, que no corre a los autos copia del documento que pueda dar fe de la existencia de la convocatoria a la cual hacen alusión los solicitantes, aunado al hecho que no consta en el contenido del escrito de la solicitud el día en que debiera verificarse la referida asamblea, para así saber con certeza el día de la celebración de la misma, toda vez, que es bien sabido que la convocatoria a una asamblea extraordinaria de cualquier junta de condominio, debe señalar de manera precisa el día y la hora en que debe realizarse la misma, en consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial extra-litem, por contravenir lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
AGG/APR/eli***
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