REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de Enero del año dos mil ocho.
197° y 148°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitida como ha sido la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Giovanni Montano De Capite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.724.229, contra la ciudadana Yasenia Yamileth Arévalo Linárez, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.768, y vista la solicitud de Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto del presente juicio, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la parte accionante ha traído a los autos original del Contrato de Arrendamiento, en el cual funge como arrendatario la hoy demandada, ciudadana Yasenia Yamileth Arévalo Linárez, plenamente identificado en autos y como arrendador la empresa mercantil Agencia Ferrer Palacios C.A., quien cedió los derechos y obligaciones del referido contrato al ciudadano Giovanni Montano, instrumento éste que hace presumir la existencia del derecho que se reclama. En consecuencia, el Tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad del mismo y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo ésta circunstancia un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la eventual ejecución de un fallo favorable a la parte demandante, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO REAL Y EFECTIVA, sobre un bien inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 16, que forma parte del Edificio “GIANNI” situado en la Avenida Newton, Urbanización Colinas de Bello Monte en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda de esta ciudad de Caracas. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar, a la propietaria del mismo al ciudadano Giovanni Montano De Capite, antes identificado, en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, Cora Farias Altuve, Ana Consuelo Pérez Useche, ó José Gregorio Quintero Martínez, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 10.595, 117.188 y 70.412 respectivamente, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a fin de que acepte el cargo o de su excusa al mismo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente. Para un eventual depósito necesario de bienes muebles se faculta amplia y suficientemente al correspondiente Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, para designar depositaria judicial y perito avaluador y tomarles el juramento de Ley correspondiente; Asimismo notifíquesele, que en el caso de que la parte accionada, acredite algún Contrato de Arrendamiento anterior o posterior al 19 de Agosto de 1993, se abstendrá de practicar la presente medida. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. INÉS BELISARIO G.
LA SECRETARIA Acc.,
DILCIA MONTENEGRO.
/jap
Exp. N° AP31-V-2007-002553