REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: ANGELO RUBINO Y ANGEL RENNA D´AMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.628.060 y V-15.488.597 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LILIANA YURUBI PORRAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.498.541
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES: POR LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS Y ANGELA SANTORO NIFOSI, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.595, 19.980, 41.700 y 54.007 respectivamente. POR LA PARTE DEMANDA: Se encuentra asistida por el Abogado LUIS CASTILLO VELANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.104.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO)
II
Por auto del 22 de Octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y posteriormente fue admitida la reforma de la misma en fecha 29 de Octubre de 2.007, interpuesta por los Abogados JORGE ENRIQUE DICKSON Y ANGELA SANTORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.595 y 57.004 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANGELO RUBINO Y ANGEL ALFONSO RENNA D´AMATO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.628.060 y V-15.488.597 respectivamente. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indicó en su libelo, que la anterior propietaria del inmueble objeto del presente juicio ciudadana CLAUDIA RAELE dio en arrendamiento a la ciudadana LILIANA YURUBI PORRAS ESPINOZA, el inmueble constituido por Una habitación con derecho a baño situada en la planta baja de la Casa N° 51 ubicada en la Avenida Leoncio Martinez , Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro Caracas, Distrito Capital.-
Así mismo la parte actora señalo en su libelo de demandada que mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 02, Tomo 10 del Protocolo Primero, se desprende la titularidad que ostenta los hoy accionantes ciudadanos ANGELO RUBINO Y ANGEL ALFONSO RENNA D´AMATO, sobre el inmueble arrendado y por efecto de la venta efectuada por la primitiva arrendadora del inmueble ciudadana CLAUDIA RAELE.
Que ese inmueble fue arrendado a tiempo determinado y que vencido el plazo de prorroga Legal la parte demandada se ha negado hacer entrega material libre de bienes y persona el inmueble en comento.
Que en virtud de esas razones y con fundamento en los artículos 1.579, 1.585 y 1592 del Código Civil en concordancia con el articulo 39 y 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en su Literal b, demanda para que la demandada convenga o a ello sea condenado por el Tribunal:
Primero: En entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado constituido por una habitación en la planta baja de la Casa N° 51, ubicado en la Avenida LEONCIO MARTINEZ, Urbanización las Acacias, Parroquia San Pedro Distrito Capital.
Segundo: En pagar por titulo de indemnización de daños y perjuicio las pensiones de arrendamiento dejadas de pagar oportunamente a pesar de haber disfrutado del inmueble arrendado, que corresponden a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.007 a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf. 120,oo) mensuales.
Tercero: En pagar a titulo de indemnización por el uso ilegitimo del inmueble la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES mensuales (Bf. 120,00) mensuales, por el uso ilegitimo del inmueble durante los meses que dure el presente juicio hasta la definitiva entrega del inmueble, sin que en ningún caso se considere pago de canon de arrendamiento
Cuarto: Las costas y costos del presente juicio.-
III
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 22/10/2.007 y posteriormente fue admitida la reforma de la misma en fecha 29 de Octubre de 2.007, constando al folio quince 15 del presente expediente, riela Transacción Judicial celebrada entre las partes ante este Tribunal en fecha 12/12/2.007, mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto del litigio, acordándose PRIMERO: Que la parte actora le concede a la parte demandada un plazo de gracia para la desocupación del inmueble el día 1° de marzo de 2.008; SEGUNDO: la parte actora acepta la propuesta de la parte demandada de concederle el plazo hasta el 1° de Marzo de 2.008, le exonera el pago de cualquier mensualidad por el uso del inmueble y pagara la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.800,00) por concepto de compensación con motivo de lo gastos de mudanza, suma en la cual hará efectivo en el momento en que se materialice la entrega del inmueble arrendado objeto de la presente causa. TERCERO: Tanto la parte actora como la parte demanda expresamente declaran que pagaran los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en ocasión al presente juicio, así como por la presente actuación. CUARTO Las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda a la ejecución de la transacción y la parte demandada cancelará las costas de dicha ejecución..
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, su Apoderada Judicial de tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana YADIRA PEREZ, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 16 de Enero de 2008.- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. INÉS BELISARIO
LA SECRETARIA ACC
DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:30 pm. .
LA SECRETARIA ACC
MAG/IB/ ypt
Exp. No. AP31-V-2007-001996
|