REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2007-002393

Vista la transacción consignada en fecha 12 de Diciembre de 2.007, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la empresa mercantil GRUPO ITALSAIB, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, dela Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 1.996, bajo el N° 19, Tomo 130-A Sgdo., contra el ciudadano JAIRO ORLANDO DÍAZ URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.956.035, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Se observa que en la transacción firmada en su punto quinto, la parte demandada renuncia y desiste de interponer juicios de rescisión, amparo, nulidad, invalidación ó recurso ordinario contra la presente transacción, al respecto cabe señalar que el derecho de acción, que es como se le conoce al derecho que tiene todo ciudadano a presentar pretensiones ante los Tribunales competentes, es un derecho humano irrenunciable, ya que el mismo está íntimamente ligado al derecho al acceso a la justicia, por lo tanto, el mismo no puede ser renunciado ni desistido. Así se decide.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, excepto el particular quinto del escrito de transacción, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordenará el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las Tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/edwin.-