REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Parte actora: EVA ANDRÉS, italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 156.244.

Apoderados judiciales de la parte actora: MANUEL CAMEJO y RIGOBERTO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.697 y 34.406 respectivamente.

Parte demandada: MARTIN PEREZ GARBI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.094.599.

Apoderada Judicial de la parte demandada: LUISA GARBI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 91.311.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, fue presentado libelo suscrito por el ciudadano RIGOBERTO ZABALA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA ANDRÉS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho, siendo recibida en fecha 08 de Junio de 2007.

Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2007, conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 21 de Junio de 2007, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostátos del libelo así como del auto de admisión, a los efectos de la realización de la compulsa.

En fecha 26 de Junio de 2007, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna compulsa junto con su recibo de citación dejando constancia que fue imposible lograr citación de la parte demandada por cuanto toco en varias oportunidades y no respondieron el llamado.

En fecha 19 de Julio de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita se sirva desglosar compulsa para lo cual consigna copia fotostática constante de cinco (05) folios útiles, para su certificación y proceder a la citación y mediante auto de fecha 20 de Julio de 2.007 este Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2007, el Dr. RAFAEL MANUEL MARIN MOTA, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.

Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2.007, este Tribunal se abstiene de librar cartel de citación, hasta tanto curse en autos las resultas de la citación de la parte demandada por parte de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.

En fecha 10 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadana ANDRES GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo ubicada en el Edificio José María Vargas y expone que se traslado en fechas 04 y 05 de Octubre de 2.007 a citar a la parte demandada, lo cual le resulto imposible por cuanto nadie le atendió, por lo que consigna la respectiva compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 16 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita nuevamente la citación por carteles de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2007, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Titular.

En fecha 25 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y retira cartel de citación para su publicación.

En fecha 28 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna carteles de citación, publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y consigna escrito alegando cuestiones previas y poder otorgado a la abogada LUISA GARBI DE MARTINEZ.

Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2008, este Tribunal fijó oportunidad para dictar Sentencia, en la presente causa para dentro de los cinco (05) días siguientes.


ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Que su mandante es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización la Carlota, cerca de los Dos Caminos, Distrito Sucre del Estado Miranda, constituido por una parcela distinguida en el plano con el N ° B-15 y la casa quinta denominada “EVA”, cuyos linderos, medidas y cabidas se especifican en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 1.955, inscrito bajo el N ° 47, folio 107 Vto., Protocolo Primero, Tomo Cuarto del Tercer Trimestre de 1.955.

Que en el mes de Enero de 2.004 su mandante celebró con el ciudadano MARTIN PEREZ GARBI, un Contrato de Comodato sobre el inmueble antes dicho, que debido a su oralidad fue pactado a tiempo indeterminado, limitado por la necesidad que del bien tuviera la propietaria o por el deseo de la propietaria comodante.
Que es el hecho que no obstante haberse hecho numerosas gestiones extrajudiciales por parte de su mandante a los fines de obtener la restitución del bien dado en comodato, el mencionado ciudadano se ha negado a devolverlo.

Que por todas las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, acude a demandar como en efecto demanda al ciudadano MARTIN PEREZ GARBI, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado a:

PRIMERO: Reintegrar a su mandante el inmueble que recibió de esta en comodato, constituido por una casa quinta denominada “EVA”, N ° 11-32 construida en la parcela N ° B 15, ubicada en la Urbanización la Carlota, cerca de los Dos Caminos, ciudad de Caracas, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, parcela que tiene una superficie de aproximadamente doscientos cincuenta y tres metros con doce centímetros cuadrados (253,12 mts2) alinderados así: NORTE: en 23,40 mts con parcela B-13 de la misma urbanización, SUR: En 21,80 mts con la parcela B-17 de la misma urbanización, ESTE: En 11,28 mts con la parcela B-16 de la misma urbanización y OESTE: En 11,20 mts con la Avenida “A” de la urbanización la Carlota. Dicho inmueble, para ser mas específico se encuentra entre el Edificio Roma y la Quinta Juragis.

SEGUNDO: En entregar la quinta “EVA” totalmente desocupada de personas, bienes y en condiciones de habitabilidad y salubridad.

TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales del presente proceso judicial.

Estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo).

A los efectos de la citación del demandado señala la siguiente dirección: Quinta “EVA” N ° 11-32, situada en la Avenida “A”, Urbanización La Carlota, ciudad Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, entre el Edificio ROMA y la Quinta Juragis.

Por último solicita la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho declarándose con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DE LA APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Opone la cuestión previa enmarcada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Por cuanto en fecha 02 de Abril de 2.007 aparece publicada la Sentencia de un Juicio seguido en contra de su representado por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se declara de oficio la perención breve de la instancia, por parte del abogado Rigoberto Zabala, en representación de la ciudadana EVA ANDRÉS, cuyas partes, motivo y asunto son los mismos del presente juicio.

En consecuencia no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Que es el caso que el abogado ROBERTO ZABALA, intenta de nuevo , en fecha 11 de Junio del presente año, la misma demanda, no tomando en cuenta, que desde la fecha de la perención hasta la referida fecha solo han transcurrido setenta (70) días.




PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Documento Poder otorgado por la ciudadana EVA ANDRÉS, a los ciudadanos MANUEL CAMEJO y RIGOBERTO ZABALA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.941 y 8291 respectivamente, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios cinco (05) y seis (06) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Junio de 2007, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 82, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Notario Público Primero de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tienen los abogados MANUEL CAMEJO y RIGOBERTO ZABALA, para ejercer la representación legal de la ciudadana EVA ANDRÉS. Y ASI DECLARA

- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente litis suscrito, el cual corre inserto en autos en los folios que van del siete (07) al diecisiete (17) ambos inclusive, este Tribunal observa, por cuanto dicha copia no fue impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copia Fotostática de la Sentencia de fecha 02 de Abril de 2.007 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se declara de oficio la perención breve de la instancia en el juicio que de cumplimiento de contrato de comodato incoado por la ciudadana EVA ANDRÉS contra el ciudadano MARTIN PEREZ GARBI, la cual corre inserta en autos a los folios que van del cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-


PUNTO PREVIO
Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta

La parte demandada en vez de dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se declaró de oficio la perención breve de la instancia, en fecha 02 de Abril de 2.007, trayendo a los autos copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato incoado por la ciudadana EVA ANDRÉS contra el ciudadano MARTIN PEREZ GARBI, la cual corre inserta en autos en los folios que van del cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive, siendo valorada en su oportunidad por este Tribunal.

Este Juzgado señala, que al existir la triple identidad de sujeto, objeto y causa a pedir; es decir que al ser la cosa demandada la misma, la nueva demanda fundada sobre la misma causa, las mismas partes y viniendo al juicio con el mismo carácter, no cabe duda que se trata de la misma demanda interpuesta por el precitado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


Artículo 346: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.”

En consecuencia por cuanto se evidencia que desde que se declaró la perención breve en fecha 02/04/2007, a la fecha en que la parte actora intento la presente demanda, es decir en fecha 08/06/2007, no transcurrieron los noventa (90) días señalados en el artículo 271 del Código de Procedimiento, es por lo que este Tribunal declara procedente lo alegado por los apoderados judiciales de la parte demandada, referente a la prohibición de ley de admitir la cuestión propuesta Y ASI SE DECLARA.-

Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la cuestión previa a que se refiere el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESECHA LA DEMANDA y DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana EVA ANDRÉS, contra el ciudadano MARTIN PEREZ GARBI. En consecuencia:

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa, por haber sido vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la una (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA


AAML/AASS/Marco
Exp. N º. AP31-V-2007-001012