REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de enero de 2008.
Años 197° y 148°.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Entidad Bancaria BOLIVAR BANCO C.A., contra la Sociedad Mercantil PROVIN TECH GROUP C.A., cuyo Tribunal se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, conforme a la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal observa:
De una revisión del libelo, se desprende que la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que pretende la parte actora se ventilará por el procedimiento vía intimación de conformidad con lo establecido en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue señalado en su fundamento de Derecho en que se basa la pretensión solicitando en su petitorio el pago o en su defecto que el Tribunal así lo condene a pagar las siguientes cantidades:

A) “…La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00), por concepto del capital adeudado.
B) La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 6.977.083, 33), por concepto de intereses devengados hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2.007.
C) La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 541.875, 00), por concepto de intereses de mora devengados hasta el día veinticuatro (24) de octubre de 2.007.
D) Los intereses que sigan generando el saldo deudor desde el día veinticuatro (24) de octubre de 2007, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda a la tasa fijada conforme al documento marcado “A”.
E) Las costas y costos que se susciten en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil… (OMISIS)”

Cantidades que excede la cuantía, en virtud de la resolución N° 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia y por lo anteriormente narrado, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CONFLICTO DE COMPETENCIA, y en consecuencia remite el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de dicha incompetencia. Y ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE,
LA SECRETARIA,


Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL,
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL,



AAML/AASS/tj.-
Exp. N° AP31-V-2008-000056