REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.007, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en la cual consigna acta N° 123 en la que se procedió a la designación de una nueva directiva que representara a su poderdante, al igual que solicita se provea acerca la designación del perito avaluador para el avaluó de la parcela de terreno sobre la cual recayó la medida de embargo ejecutiva decretada en el proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que al folio 60 del cuaderno de medidas corre inserto con fecha 13 de diciembre de 2.006 auto mediante el cual este Juzgado se pronuncio acerca de lo peticionado por la apoderada actora, haciendo del conocimiento en ese mismo auto que en fecha 6 de Diciembre de 2.004, se realizó un primer pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la demandante de que sea designado perito avaluador, por tal motivo se niega el presente pedimento. ASI SE DECIDE.