REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

CAUSA: 1E-222-01
PENADO: GONZALEZ BOLAÑOS GUILLERMO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO FRUSTRACION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° 1E-222-01, observa esta Juzgadora, que en fecha 24-05-05, le fue otorgado por este Tribunal el Beneficio de Redención de la Pena al penado GONZALEZ BOLAÑOS GUILERMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.803.747, en un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y ONCE(11) DIAS, y sumado a lo que tiene detenido da un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, DE PRESIDIO, vale decir hasta el día 26-01-06, fecha esta en que terminó de cumplir la pena, quedando por cumplir las penas accesorias hasta el 26-07-07, fecha en que terminó de cumplir la totalidad de la pena bajo la vigilancia de la prefectura salom; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de : VIOLACION AGRAVADA, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano: GONZALEZ BOLAÑOS GUILERMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.803.747, mediante sentencia firme dictada en fecha 07-11-01, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el artículo ambos del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 10-01-2002, por este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, ________, _______, boletas de notificación ___________-
LA SECRETARIA,


Causa N° 1E-222-01
LMM/a.m.-

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-222-01.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 14 días del mes de enero¬¬ de dos mil ocho (2008).



LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS.