REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 16 de enero de 2008.-
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-733-03
PENADO: LOPEZ OSWALIER JOSE
DELITO: ROBO GENERICO
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (94) que la ciudadana LOPEZ LEAÑOZ LILIANA LISBETH, titular de la cédula de identidad N° 12.336.769, en su condición de madre del penado: LOPEZ OSWALIER JOSE, manifestó que su hijo falleció en fecha: 24-11-2007.-
SEGUNDO: Cursa al folio (95) Copia del ACTA DE DEFUNCION del penado: LOPEZ OSWALIER JOSE, expedida por la División Anatomía y Patología, Instituto de Medicina Legal Región Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Acta de Defunción queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal, en fecha 05-03-2007, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 25-06-07, posteriormente en fecha 18-10-07, este tribunal le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, y finalmente en fecha 24-11-07, fallece a consecuencia de herida causada por arma de fuego, según consta en la mencionada acta de defunción; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución, Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- LOPEZ OSWALIER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.792.593, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Regional en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro penitenciario de Aragua, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.
QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-733-07.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 16 días del mes de enero¬¬ de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
LMM/a.m.-
Causa 1E-733-07
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