REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de enero de 2008
197º y 148º

CAUSA: 1E-126-5P-6741
PENADO: MORALES HERNANDEZ ALFREDO NAYIB
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° 1E-126-5P-6741, observa esta Juzgadora, que en el folio trescientos cientos sesenta seis (366), corre inserto oficio N° 308, en donde anexan Informe de finalización de fecha 24-04-2007, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 15-05-2007, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. Iris Tovar (JEFE DE LA UNIDAD) y el Lic. Leonel Ramos (DELEGADO DE PRUEBA); donde señalan que el penado MORALES HERNANDEZ ALFREDO NAYIB, titular de la cédula de identidad N° 6.644.327, finalizó en fecha 24-04-07, el Régimen de prueba, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Despacho en fecha 24-10-03, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano: MORALES HERNANDEZ ALFREDO NAYIB, titular de la cédula de identidad N° 6.644.327, mediante sentencia firme dictada en fecha 18-09-1998, por el Extinto Juzgado Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de CUATRO(04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 en relación con el artículo 407 del derogado Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 20-11-1998, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad al referido ciudadano en lo que respecta a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, ________, _______, boletas de notificación ___________-
LA SECRETARIA,


Causa N° 1E-126-5P-6741
LMM/a.m.-

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-126-5P-6741.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 21 días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008).



LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES.