REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Enero de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº 1E-362-03
PENADO: LUIS RAFAEL RUZ TORRES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
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Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado RUZ TORRES LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.813, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue sentenciado en fecha 04-07-03, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-10-2003, y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23-11-2004.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 08-07-2004, este Juzgado ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que fue detenido por primera y única vez el día 25-06-2002, así mismo consta en autos que en fecha 27-10-2005, se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y posteriormente en fecha 23-01-2007, se le concedió el beneficio de Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy (22-01-2008), ha estado privado de su libertad y en cumplimiento de las mencionadas formulas Alternativas de cumplimiento de pena por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

TERCERO: A los efectos de la redención de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y según los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se observa.

Ahora bien, de acuerdo a los recaudos recibidos pudo verificarse que el referido penado comenzó a realizar labores en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, de Elaboración de Tortas y Mantenimiento.-

Desde 12/09/02 hasta 26-10-2005

Cumpliendo por tanto una actividad Laboral de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS por lo que se le redime la pena en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 03-12-2012 y Así se decide.

CUARTO: Asimismo, el referido penado podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, y el mismo podrá optar a dicho beneficio en fecha 03-12-2008, previo los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y Así también se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RUZ TORRES LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.813, en un lapso (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 03-12-2012, a las doce 12:00 de la noche, todo de conformidad con los artículos 2,3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, conforme a los Artículos 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, para que le practique el informe Psicosocial al penado RUZ TORRES LUIS RAFAEL y al Centro de tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Así como a sus familiares. Impónganse al penado. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 144 al 147, boletas de Notificación N° 049 y 050 LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

CAUSA N° 1E-362-03 LMM**