REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 23 de enero de 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-743-07
PENADO: SIMON CORDERO SUMOZA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (209) que la ciudadana NOHEMI PEREZ CORRALES, titular de la cédula de identidad N° 9.670.581, en su condición de concubina del penado: SIMON CORDERO SUMOZA, manifestó que el mismo falleció en fecha: 19-11-2007, en el Hospital Central de esta ciudad, por insuficiencia respiratoria aguda, Congestión pulmonar acumulada, post operatorio abdominal pancreático politraumatizado en hecho de tránsito.-
SEGUNDO: Cursa al folio (210) Copia del ACTA DE DEFUNCION del penado: SIMON CORDERO SUMOZA, expedida por la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua.
TERCERO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Acta de Defunción queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12-02-2007, lo condenó anticipadamente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 16-07-07, posteriormente, tal como se indico anteriormente dicho penado fallece a consecuencia de accidente de tránsito, según consta en la mencionada acta de defunción; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución, Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- SIMON CORDERO SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.670.581, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Central en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-743-07.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 23 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
LMM/a.m.-
Causa 1E-743-07