REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Enero de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº 1E-428-04
PENADO: GOMEZ APONTE HERMES
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.-
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
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Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado GOMEZ APONTE HERMES, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.891.546, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue sentenciado en fecha 12-05-03, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, sentencia que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-03-2006, en virtud de recurso de revisión interpuesto por el referido ciudadano, de Diez (10) a Ocho (8) años de prisión.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 23-03-06 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial hace una rebaja de la pena impuesta por Juzgado Tercero de Juicio de DIEZ (10) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Se realizó el cómputo de la pena en fecha 22-05-2006, en virtud de la revisión realizada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, dejando constancia que fue detenido por primera y única vez el día 29-01-2003, así mismo consta en autos que en fecha 14-09-2006, se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy (25-01-2008), ha estado privado de su libertad y en cumplimiento de la mencionada formula Alternativa de cumplimiento de pena por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.-

TERCERO: A los efectos de la redención de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, según los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se observa.

Ahora bien, de acuerdo a los recaudos recibidos pudo verificarse que el referido penado comenzó a realizar labores en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, de Elaboración de Tortas y Mantenimiento.-

Desde 03/04/03 hasta el 11-11-2005

Cumpliendo por tanto una actividad Laboral de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que se le redime la pena en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, DOCE HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 15-11-2008, a las doce del mediodía y Así se decide.

CUARTO: Asimismo, el referido penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, previo los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y Así también se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado GOMEZ APONTE HERMES, titular de la cédula de identidad N° E-81.891.546, en un lapso DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, DOCE HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 15-11-2008, a las doce 12:00 del mediodía, todo de conformidad con los artículos 2,3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES , conforme a los Artículos 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, para que le practique el informe Psicosocial al penado GOMEZ APONTE HERMES y al Centro de tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impónganse al penado. Líbrese la respectiva Boleta citación. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARINEL MENESES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N°, boletas de Notificación N°
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES











CAUSA N° 1E-428-04
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