REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 29 de enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-592-06
PENADO: GUTIERREZ MEERS EDGAR RAMON
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (125) Informe presentado por el jefe de Guardia, Antonio Oropeza al ciudadano CNEL. GN. Eduardo Bracho Marrero, Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en relación a un hecho de sangre ocurrido en ese establecimiento penal, el día viernes 10-11-06, donde resultara muerto por heridas de arma de fuego, el penado GUTIERREZ MEER EDGAR RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.423.891. Asimismo al folio (129), corre inserto oficio N° 05-F11-931-06, proveniente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual participa que se suscito un hecho de sangre en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, en el cual falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego el referido penado.-
SEGUNDO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Informe presentado por el Director del Centro Penitenciario y el oficio del Fiscal Penitenciario, queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25-04-2006, lo condenó anticipadamente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y castigado en el artículo 456 de la Reforma del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 07-06-06, tal como se indicó anteriormente, dicho penado fallece a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, según consta en la información suministrada por el Director del Centro Penitenciario de Aragua y el Fiscal Penitenciario; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- GUTIERREZ MEERS EDGAR, titular de la cédula de identidad N° 7.423.891, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Central en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-592-06.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 29 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
LMM/a.m.-
Causa 1E-592-06