REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 1E-465-05
PENADO: HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-16.764.293, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 06-12-2004, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.-

SEGUNDO: Cabe destacar que para la presente fecha el penado de autos se encuentra apto para disfrutar del beneficio de Confinamiento, sin embargo, según el manifiesto de manera verbal en audiencia sostenida en el día de hoy, (30-01-2008), desea le sea acordada la LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que actualmente se encuentra trabajando de manera estable en esta ciudad de Maracay, y esta próximo a cumplir con su pena corporal.-

TERCERO: Al respecto pudo constatarse que cursa en el expediente, postulación para la Libertad Condicional, realizada por el Centro Comunitario “DR. FELIZ SATURNINO ANGULO ARIZA” , el cual señala las siguientes conclusiones: “…en el presente caso, durante el Régimen Abierto, ha buscado alternativas y disposición para el cambio cumpliendo con las condiciones impartidas por el Tribunal de Ejecución y las impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisa…”

Sobre el particular, observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de Libertad Condicional, es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta, a través del Ministerio Público, la posibilidad de brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios, siempre que concurran las circunstancias del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, y como quiera que el referido penado fue evaluado por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. F.S ANGULO ARIZA”, siendo favorable para la medida que cumple actualmente, considerándose que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual establece la Extraactividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-16.764.293, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, hasta la fecha 01-04-2008 y deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE COLOMBIA, N° 60, MARACAY ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni a las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo y por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DÍAS
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas de este Estado.-
6.- Presentar constancia de trabajo.-

Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas, y al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FS. ANGULO ARIZA”. Notifíquese al Fiscal y al Defensor del penado.
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 217, 218, 219 Y 220, Boletas de Notificación N° 073 y 074, y boleta de Citación N° 016

LA SECRETARIA


ABG. MARINEL MENESES



LMM/
Causa N° 1E 465-05