REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 30 de enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-607-06
PENADO: LIÑAN RAMIREZ ELVIS JHOSE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (238) oficio N° 05-F11-1026-07, proveniente de la Fiscalía Penitenciaria del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual participan que en fecha 17-12-07, se recibió ante ese Despacho Fiscal, comunicación N° 895-07, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”; donde remiten informe, relacionado con hecho de sangre ocurrido en fecha 13-12-07, en el que resultara muerto por arma de fuego el penado LIÑAN RAMIREZ ELVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.763.556; quien aproximadamente a las seis de la mañana, fallece a consecuencia de que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo le dispararon, en la cercanías del Sector El Recurso de esa Entidad.
SEGUNDO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación de dicho oficio y la copia fotostática anexa del oficio N° 895-07 proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza y del Fiscal Penitenciario, queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-05-2006, lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 10-10-06, tal como se indicó anteriormente, dicho penado fallece a consecuencia de que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo le dispararan, según consta en la información suministrada por el Fiscal Penitenciario; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- LIÑAN RAMIREZ ELVIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.763.556, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Central en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-607-06 .- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 30 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
LMM/a.m.-
Causa 1E-607-06