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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 05 de Enero del 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 1E-404-04
PENADO: ARIAS TORREALBA ISRAEL VICENTE
DECISION CUMPLIMIENTO DE PENA
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Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 03-05-2004, el penado: ARIAS TORREALBA ISRAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.703.078, fue condenado de manera anticipada por el Juzgado Noveno de Control del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, observa este Tribunal que el penado de autos fue detenido por primera vez y única en fecha 04-01-2004, siendo que cumplió la totalidad de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por el Juzgado Noveno de Control del Estado Aragua en fecha 03-05-2004, el día 04-01-2008 a las doce horas de la noche; es por lo que este Tribunal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, ordenándose de igual manera la remisión de la respectiva Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Uribana en el Estado Lara, a objeto de ser materializada la misma, en cuanto se refiere a la presente causa, haciéndose la observación que deberá ser impuesto el penado que debe comparecer el día 07 DE ENERO DEL 2008 ante este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Aragua, toda vez que al mismo le faltaría por cumplir las penas accesorias que le serán impuestas en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase con copia de la presente decisión al Internado Judicial de Uribana en el Estado Lara, así como al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
LMM/
CAUSA N° 1E-404-04.-
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