REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 07 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 1E-428-04
PENADO: ROMERO PIEDRAITA JOSE EDISON
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado ROMERO PIEDRAHITA JOSÉ EDISON, titular de la cédula de identidad E-81.960.235, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 23-03-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró con lugar el Recurso de Revisión, rebajando la pena de DIEZ (10) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN CONDENÓ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 22-05-06, este Tribunal actualizó el cómputo de la pena, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de revisión, por lo que el penado antes mencionado podrá optar por el beneficio de Libertad Condicional en fecha 29-06-2008. En fecha 31-07-07 se actualizó el cómputo por redención de la pena por el estudio y el trabajo, logrando optar el beneficio de Libertad Condicional por haber cumplido las 2/3 partes de la pena.-

TERCERO: Cursa en el expediente, informe Psico- Social del citado penado, elaborado por el Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, el cual señala las siguientes conclusiones:“(…) Se puede destacar, que el mismo, ha tenido progresividad satisfactoria en las áreas sociales de mayor relevancia, cuenta con hábitos de estudio, apoyo familiar efectivo, adaptación al régimen de prueba. Una vez analizados los aspectos antes descritos que rodean al penado, emite pronunciamiento FAVORABLE para la medida de Libertad Condicional (…)”.

Observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de Libertad Condicional, es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta, a través del Ministerio Público, la posibilidad de brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios, siempre que concurran las circunstancias del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, y como quiera que el referido penado fue evaluado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, siendo favorable para la medida que cumple actualmente, considerándose que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual establece la Extraactividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: ROMERO PIEDRAHITA JOSÉ EDISON, titular de la cédula de identidad E-81.960.235, por el tiempo que le falta por cumplir y deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: BARRIO SANTA ROSA, CALLE INFANTIL, N° 54, MARACAY ESTADO ARAGUA.
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni a las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo y por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas de este Estado.-
6.- Presentar constancia de trabajo.-

Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Se remite Boleta de Excarcelación, mediante oficio al Centro Penitenciario de Aragua, asimismo, se envía ejemplar de esta decisión a dicho Centro, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal y al Defensor del penado.
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 011, 012, 013 Y 014, boletas de notificación 005 Y 006
LA SECRETARIA

LMM/
Causa N° 1E 428-04