REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 07 de Enero de 2008
197º y 148º
CAUSA N° 1E-717-07
PENADO HERRERA MERCEDES RAMONA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUCIÓN
DECISIÓN PENA CUMPLIDA


Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en fecha 31 de Enero del año 2007 el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MERCEDES RAMONA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.641.682, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pisotrópicas.-
Según consta en autos, la penada fue detenida en fecha 06-05-2005 y hasta la presente fecha (07-01-2008), lleva detenida un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, por lo que se evidencia que ha cumplido la totalidad de la pena principal, considerando este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana HERERA MERCEDES RAMONA, titular de la cédula de identidad N° V-3.641.682, mediante sentencia firme dictada en fecha 31-01-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de Sexto de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pisotrópicas, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARINEL MENESES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios ¬¬¬¬¬004 005 Y 006 boletas de notificación 003 Y 004.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES


QUIEN SUSCRIBE, ABG. MARINEL MENESES, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-717-07.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 07 días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).



LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES