REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 09 de Enero del 2008
197° y 148°

CAUSA N° 1E-602-06
PENADO DEHUS SIRA LUIS MIGUEL
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE LA PENA


Visto el oficio Nº 2056, de fecha 23-11-06, y recibido por ante este despacho el día: 07-01-08, emanado del Centro Penitenciario de los Llanos, en el cual solicitan, la remisión del auto ejecutorio actualizado correspondiente al ciudadano: DEHUS SILVA LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.468.753, en su carácter de PENADO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Computo.
PRIMERO: definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 25-05-2006, en contra del penado: DEHUS SIRA LUIS MIGUEL, quien lo CONDENO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes del artículo 6 ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha: 09-01-06 y hasta la presente fecha (09-01-08), lleva detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 09-01-2012. En fecha 09-07-07, cumplió ¼ de la pena por lo que podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en fecha 09-01-08, cumple 1/3 de la pena, por lo que podrá optar por el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO; en fecha 09-01-09, cumple ½ de la pena, por lo que podrá optar por la RENDENCIÓN; en fecha 09-01-2010, cumple 2/3 de la pena, por lo que podrá optar por la LIBERTAD CONDICIONAL, y en fecha 09-01-2010, cumple ¾ de la pena, por lo que podrá optar por el CONFINAMIENTO.-

Se acuerda remitir copias certificadas del presente al auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Guanare, y al Juzgado Segundo de Ejecución de la prenombrada ciudad. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y al defensor.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se libró oficios N° 026 al 030 y boletas- de Notificación N° 009 y 010
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES.








CAUSA Nº 1E-602-06
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