REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2005-000537
PARTE ACTORA: VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, italiano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad N° 6.594.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.406 y 29.457, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CALDERARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.277.991.-
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AIDALI RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.252.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2005-000537
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZELLI a través de sus apoderados judiciales INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ en contra del ciudadano FRANCISCO CALDERARO.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 29 de noviembre de 2005, el Alguacil Primera William, dejó constancia de haber sido imposible lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció el Apoderado judicial de la parte actora y consignó acta de defunción del ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI. Asimismo consignó poder de los herederos a título Universal, legatarias y albaceas del testamento abierto dejado por dicho ciudadano, ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA Y SILVIA PACILLO DE LEON.
En fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó suspender el curso de la causa y citar a los herederos.
Cumplidos los extremos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a designar defensor ad-litem a la ciudadana AIDALI RODRIGUEZ.
La defensora designada luego de haber quedado debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda.
Estando en la oportunidad de decidir la presente causa, este Tribunal previamente pasa a hacer las siguientes consideraciones.
Observa esta juzgadora después de un análisis exhaustivo a las actas que conforman el presente expediente, que por error material involuntario del tribunal se procedió a designar a la abogado AIDALI RODRIGUEZ como defensora ad-litem de la parte demandada, cuando lo correcto era que se le nombrada defensora de los herederos desconocidos del de cujus VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, pues a estos fue que se le llamó mediante edictos y no al demandado, ciudadano FRANCO CALDERARO, pues desde que el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al demandado, la representación de la actora no ha impulsado su citación.
Con vista a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora actuando como directora del proceso, en aras de mantener el equilibrio procesal y a las partes en igualdad de derechos, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”., anula el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre, mediante el cual le fue designada defensora judicial a la parte demandada ciudadano FRANCO CALDERARO, así como los actos posteriores y, las actuaciones de la defensora judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado de nombramiento de defensora judicial a los herederos desconocidos del de cujus ciudadano VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI.
Asimismo y, por razones de celeridad y economía procesal, y, por cuanto se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, designa Defensora Judicial de los herederos desconocidos a la abogado en ejercicio AIDALI RODRIGUEZ, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
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