REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2007-002682
PARTE ACTORA: RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANCO, dominicana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.084.572.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.935 Y 90.974, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS TORRES.
MOTIVO DE LA DEMANDA: PRORROGA LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-2682
I
NARRATIVA
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fue presentado libelo de demanda contentivo de una demanda que por PRORROGA LEGAL, intentara la ciudadana RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANCO, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS TORRES.-
Estando en la oportunidad para su admisión, este Tribunal antes de proceder a su admisión o no, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La actora en la narración de los hechos, señala que es propietaria de un apartamento identificado como 1-A, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Que en el año 1996, solicitó a la Junta de Condominio electa para esa fecha, autorización para utilizar un baño ubicado en el sótano 2 del Edificio, para destinarlo a guardar enseres como maletero; que la autorizaron y le fijaron un canon, el cual ha venido cancelando desde septiembre de 1996, hasta la fecha, derivándose de los recibos de condominio.
Que en el mes de septiembre de 2007, un vecino de forma altanera, le exigió la desocupación de ese espacio, alegando que se había realizado un sorteo, el cual le había sido favorecido para utilizar dicho espacio como maletero.
Que se dirigió a la Junta y le informaron que en el mes de enero se había realizado un sorteo y que debía desocupar el mismo Que no le fue notificado que dicho espacio se iba a sortear.
Que considerando que su relación arrendaticia fue originada de manera verbal, se inició en el mes de septiembre de 1996, le debieron haber notificado con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma e informarle que a partir del 1 de septiembre de 2007 comenzaba a regir la prórroga legal a la cual tiene derecho, y, considerando que el no habérsele hecho la notificación su contrato se renovó automáticamente y, su prórroga legal comenzará a correr a partir del 1 de Septiembre de 2008.
Fundamenta su demanda en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, 1.542, 1.167, 1.160 y 1.185 del Código Civil.
En el Petitorio de su Escrito Libelar solicita le sea decretada la prórroga legal desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de agosto de 2011.
Ahora bien, de los hechos narrados, observa esta juzgadora que sin profundizar en el hecho que el caso planteado no es materia arrendaticia, sino que mas bien es materia de la Propiedad Horizontal, pues se trata de un local, maletero o espacio que la Junta de Condominio tal y como lo señaló la actora sortea entre los distintos co-propietarios, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no le es aplicable, pues tal y como lo señala en su artículo primero: “El presente Decreto Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o, al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otros distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”., resultando forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la presente demanda, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de PRORROGA LEGAL intentada por la ciudadana RAFAELA ONIL MELENDEZ DE BRANCO contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS TORRES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). 197º Años de la Independencia y 148º Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
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