REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : AP31-V-2007-000068

Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los ciudadanos INGRID PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.406 y 29.457, respectivamente, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas RINA PACILLO de ASILETTI, FOLIMENA de GUIDA y SILVIA PACILLO de LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861 respectivamente, contra el ciudadano JOSE MARIA LLANOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 1.856.479.-
En fecha 21 de febrero del 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora aclarar el petitorio contenido en el libelo de la demanda, y una que conste en autos tal diligencia, se procederá a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, consignando las misma en fecha 19 de marzo del 2007.
En fecha 20 de marzo del 2007, se dictó auto en la se instó nuevamente a la parte actora a que determine exactamente quien era la parte demandada en el juicio, y una vez que constare en auto la misma se procederá a la pronunciarse sobre la admisión, consignando dicha diligencia en fecha 21-3-2007.-
En fecha 22 de marzo del 20007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 22 de marzo del 2007, el apoderado de la parte consignó escrito de aclaratoria del libelo de la demanda.-
En fecha 11 de abril del 2007, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 17 de julio del 2007, compareció el Alguacil encargado ciudadano Cesar Martínez, y dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 9 de agosto del 2007, comparece la representación judicial de la parte actora y desiste del presente procedimiento, y solicitó su homologación
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los apoderados judiciales de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, en virtud que dicha facultad se encuentra debidamente establecida en el instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, presentado en fecha 9-8-2007, en los términos expuestos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. Flor de Maria Briceño
La Secretaria Acc.
Idalina P. Goncalves F.-

En la misma fecha de hoy 19-9-2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:15 de la tarde.
La Secretaria Acc.
Idalina Goncalves
*lisbeth