REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
PARTE ACTORA: NIXÓN JOSÉ MELENDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.533.886.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y EDGAR JOSÉ LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros..44.765 y 82.086, respectivamente-.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ IRUMBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.999.468.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ MERTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.353.874.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2007-002447
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO interpusieran los Abogados, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y EDGAR JOSÉ LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros..44.765 y 82.086, respectivamente, quienes actúan como apoderados del ciudadano, NIXÓN JOSÉ MELENDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.533.886, en contra del ciudadano, JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ IRUMBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.999.468.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil siete (2007), por cuanto el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó su competencia, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007), este Juzgado, dicto un auto contendiéndole al demandado un (1) día de despacho como terminó de la distancia y librándose el respectivo Exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos, EDGAR LOZADA, en su carácter de apoderado de la parte actora, por una parte y por el ciudadano, JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ IRUMBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.999.468, debidamente asistido por el Abg. JESÚS DANIEL GONZÁLEZ MERTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.353.874, y presentaron escrito de convenimiento en la presente causa.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,



Patricia…